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Protocolo médico para el estudiante de medicina, paramédicos y enfermería (página 2)



Partes: 1, 2

Excepciones: ademas de la información
verbal, la información se plasmara por ESCRITO en los
casos en que dispone la necesidad de que el consentimiento se
preste por escrito (intervención quirúrgica,
procedimientos diagnósticos y terapeuticos invasores y, en
general, aplicacion de procedimientos que suponen riesgos o
inconvenientes de notoria y previsible repercusión
negativa sobre la salud del paciente).

Contenido: comprendera como minimo, la
finalidad y la naturaleza de cada intervencion, sus riesgos y sus
consecuencias. Ademas debera ser verdadera y se comunicara al
paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades,
ayudándole a tomar decisiones de acuerdo con su propia y
libre voluntad.

La informacion dependera de cada caso, de cada paciente,
proporcionandole toda la informacion que necesite para tomar una
decision. De esta manera se construye la informacion "adecuada"
de la que se habla en el convenio sobre derechos humanos y
biomedicina. Esta informacion se debe facilitar en un lenguaje
asequible y comprensible para el usuario.

En los casos en los que haya que solicitar el
consentimiento escrito del paciente, el facultativo ademas
proporcionara por escrito la información básica
siguiente:

1. Las consecuencias relevantes o de importancia que la
intervencion origina con seguridad.

2. Los riesgos relacionados con las circunstancias
personales o profesionales del paciente.

3. Los riesgos probables en condiciones normales
conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o
directamente relacionados con el tipo de intervencion.

4. Las contraindicaciones. Excepciones a la
obligacion de informar Estado de necesidad terapéutica o
privilegio terapéutico, entendiendo la ley por estado de
necesidad terapeutica la facultad del medico para actuar
profesionalmente sin informar antes al paciente cuando por
razones objetivas el conocimiento de su propia situacion pueda
perjudicar su salud de manera grave. Ello no obsta a la
obligacion del medico de dejar constancia razonada de las
circunstancias en la historia clinica y a comunicar su decision a
las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de
hecho.

Urgencia vital. Si no es posible informar al paciente a
fin de que este preste su consentimiento, se informara y recabara
el consentimiento de sus familiares o allegados. Si ello tampoco
es posible se llevara a cabo la actuacion medica
pertinente.

Renuncia del paciente a recibir información. El
facultativo debera hacer constar la renuncia del paciente
documentalmente, sin perjuicio de que en todo caso debera obtener
su consentimiento para la intervencion.

Esta negativa del paciente a recibir informacion esta
limitada por el interes de la salud del propio paciente, de
terceros, de la colectividad y por las exigencias
terapéuticas del caso.

Quien debe prestar el consentimiento 1. El
paciente: la ley establece como norma general que el
consentimiento prestado por el menor maduro tiene valor juridico,
y unicamente el consentimiento sera prestado por el representante
legal del mismo si, despues de haber escuchado su opinion, si
tiene mas de 12 anos cumplidos, el facultativo considera que el
paciente no es capaz ni intelectual ni emocionalmente de
comprender el alcance de la intervencion, las consecuencias y los
riesgos que suponen rechazar el tratamiento. Pero dentro de los
menores de edad, existe una presuncion respecto a la madurez en
cuanto a los menores de edad emancipados o con 16 anos
cumplidos.

En caso de duda sobre la capacidad o madurez del
paciente, nada impide solicitar la valoracion del paciente por
parte de un psiquiatra.

En el caso de que el medico dudase de la capacidad de
hecho del pacientepara tomar decisiones, aun cuando este siendo
mayor de 16 anos o estando emancipado sea legalmente capaz y haya
dado su consentimiento a la intervencion, parece recomendable
recabar de los familiares que asuman o no la decision del
paciente y, en caso de discordancia, ponerlo en conocimiento de
la autoridad judicial. Por ello, la actitud a adoptar ante los
requerimientos que plantee el menor con motivo de su asistencia
debe definirse, en primer lugar, segun la necesidad asistencial.
Siempre, a partir de los 12 anos, el menor debe ser informado y
oido de cuanto se refiera a su dolencia y al tratamiento
asistencial que se proponga y en la medida de que no sea capaz ni
intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la
intervencion, su consentimiento sera prestado por representacion,
en el sentido que se expone a continuacion. Pero si dicho menor
de edad es capaz intelectual y emocionalmente, siempre a juicio
del facultativo, prestara el correspondiente consentimiento y
ejercera el resto de los derechos que la legislacion sanitaria le
otorga. En todo caso, a partir de los 16 anos, y siempre que las
condiciones de madurez del menor se aprecien suficientes, su
consentimiento es determinante de la asistencia y no cabe prestar
el consentimiento por representacion, pero se debera informar a
sus padres y su opinion sera tenida en cuenta para la toma de la
decision correspondiente en los casos de actuaciones de grave
riesgo. En caso de duda podra ponerse el hecho en conocimiento de
la autoridad judicial. Cualquier circunstancia irregular que
pueda perjudicar al menor o que constituya un riesgo para su
salud, debe ser comunicada a la Fiscalia de Menores para la
actuacion que corresponda.

Consentimiento por representación: la Ley regula
disponiendo que el consentimiento se otorgara por representacion
en los supuestos siguientes:

1. Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones,
a criterio del medico responsable de la asistencia, o su estado
fisico o psiquico no le permita hacerse cargo de su situacion. Si
el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo
prestara las personas vinculadas a el por razones familiares o de
hecho.

2. Cuando el paciente este incapacitado
legalmente.

3. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz
intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la
intervencion. En este caso, el consentimiento lo dara el
representante legal del menor despues de haber escuchado su
opinión si tiene doce anos cumplidos. Cuando se trate de
menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con
dieciseis anos cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por
representacion. Sin embargo, en caso de actuacion de grave
riesgo, segun el criterio del facultativo, los padres seran
informados y su opinion sera tenida en cuenta para la toma de la
decision correspondiente. En el caso que sea necesario que se
preste el consentimiento por parte del representante legal del
menor, y siempre que el mismo no sea un tutor sino sus padres,
bastara con el de uno de los dos si ambos estan de acuerdo. Pero
en el caso de que existiese discrepancia entre ellos, se debera
poner en conocimiento judicial y de la Fiscalia de Menores,
quienes resolveran la cuestion teniendo siempre en cuenta los
intereses del menor.

Consentimientos prestados con limitaciones A veces el
paciente limita su consentimiento solo a una determinada parte o
a un determinado procedimiento diagnostico y/o terapeutico, lo
cual debe ser respetado salvo que nos encontremos ante pacientes
menores de edad o incapacitados.

Algunos ejemplos serian los siguientes casos:

1. Los testigos de Jehova pueden negarse a recibir
transfusiones de sangre, sin embargo ello no implica la negativa
al resto del tratamiento o a otro tratamiento alternativo que el
interesado acepte. El medico debera valorar la posible existencia
de alternativas terapeuticas que no requieran transfusion de
sangre.

En todo caso, en la actualidad no plantea ningun
problema la negativa de un paciente mayor de edad, y con su
capacidad plena, para que sea respetada su voluntad de no ser
intervenido si ello supone la necesidad de realizar una
transfusion.

Por el contrario, si nos encontrasemos ante pacientes
menores de edad, y ni estos ni sus padres o tutores acepten el
tratamiento o la transfusion, se deberá solicitar la
autorizacion judicial.

En el caso de que nos encontrasemos ante pacientes
mayores de 16 anos con la suficiente madurez y estos aceptasen el
tratamiento y la transfusion, aunque sus padres se nieguen, se
debera proceder a realizarla.

2. Un paciente afecto de cualquier enfermedad, por grave
que sea esta, puede consentir unicamente en tratamiento
paliativo, pero no hacerlo en aquellos que tienen por objeto
prolongar la vida.

Derecho a la intimidad y confidencialidad (entrega de
información
Al agente policial) De conformidad
con de la Ley "Toda persona tiene derecho a que se respete el
caracter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que
nadie pueda acceder a ellos sin previa autorizacion amparada por
la Ley". Esta ley ha dispuesto al efecto en la Ley General de
Sanidad, que dispone como derecho del paciente "la
confidencialidad de toda la informacion relacionada con su
proceso y con su estancia en instituciones sanitarias publicas y
privadas que colaboren con el sistema publico".

El Codigo Penal castiga como delito determinadas
conductas relativas al descubrimiento y revelacion de secretos,
asi como a la infidelidad en la custodia de documentos y
violacion de secretos.

Por su parte, el articulo tipifica como delito el
descubrimiento o la vulneración de la intimidad de otro
(apoderándose de sus documentos o efectos personales,
interceptando sus comunicaciones, etc.) y el apoderarse, utilizar
o modificar datos personales registrados en ficheros.

El articulo castiga al que habiendo accedido a los
datos, los revela o cede a terceros, ademas del que, conociendo
su origen ilicito, aunque no haya tomado parte en su
descubrimiento, realiza la conducta descrita.

Ademas, el articulo dispone que las penas se
estableceran en su mitad superior y se castigara con
inhabilitacion absoluta si el que comete estos hechos es
autoridad o funcionario publico.

El articulo castiga la conducta de revelar secretos
ajenos de los que tenga conocimiento por razon de su oficio o sus
relaciones laborales y la vulneracion del secreto profesional
cuando la revelación de secretos se haga por un
profesional sujeto a la obligacion de reserva o
sigilo.

En el Codigo Penal castiga la conducta consistente en
acceder o permitir acceder por parte de la autoridad o
funcionario publico que no tenga encomendada la custodia de
documentos por razon de su cargo respecto de los que la autoridad
competente no haya restringido el acceso, a sabiendas y sin la
debida autorizacion, a documentos secretos cuya custodia le este
confiada por razon de su cargo.

Por su parte, existen articulos que tipifica como delito
los casos en los que la autoridado funcionario publico que
revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento
por razon de su oficio o cargo y que no deban ser
divulgados.

Excepciones a la prohibición de cesión
de datos relativos a la salud
Y deber de
colaboración con la administración de justicia

El derecho a la intimidad del paciente implica que el profesional
sanitario tiene la obligacion de mantener la confidencialidad de
los datos aportados por el paciente (deber de "secreto") respecto
de cualquier informacion proporcionada por su paciente en el
ambito de la relacion medico-paciente, no pudiendo revelarsela a
un tercero sin su consentimiento especifico, o sin que se ampare
en una causa legal expresa que le exima del deber de
secreto.

El medico que de informacion o entregue
documentación a otras personas que no sean el propio
paciente o la persona por este autorizada, podria incurrir en la
comision de un delito de revelacion de secretos, vulnerando el
deber de secreto profesional y el derecho fundamental de la
persona a su intimidad. Ademas el profesional podria incurrir en
responsabilidades en el orden administrativo, disciplinario y
deontologico.

Se establece una serie de excepciones a la citada
prohibicion, entre las que hay que tener en cuenta para el tema
que nos ocupa:

Los datos de caracter personal que hagan referencia a la
salud solo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando, por
razones de interes general, asi lo disponga una ley o el afectado
consienta expresamente.

En el caso de la cesion de datos referidos a la salud,
no es necesario el consentimiento del interesado en los
siguientes casos:

Que la cesion este autorizada en una ley.

Que la comunicacion que tenga que efectuarse se dirija
al Defensor del Pueblo, Fiscalia o a los jueces o
tribunales.

Asistencia en caso de lesiones, malos tratos y abuso
sexual
Lesiones Definición: podemos calificar como
lesion a toda alteracion que produzca un menoscabo de la
integridad corporal o de la salud fisica o mental, empleando
cualquier medio o procedimiento, ya sean por agentes mecanicos
(arma blanca, de fuego, automovil, etc.), agentes fisicos (calor,
frio, etc.), agentes quimicos (gases, hidrocarburos, etc.),
agentes biologicos (toxiinfecciones alimentarias, etc.), agentes
psicológicos (amenazas, agresiones), etc.

Ámbito legal de las lesiones: el delito de
lesiones se encuentra tipificado en el articulo del Codigo Penal,
encuadrado en el Titulo "De las lesiones", que reconoce como reo
de un delito de lesiones, al que "por cualquier medio o
procedimiento, causare a otro una lesion que menoscabe su
integridad corporal o su salud fisica o mental…; siempre que la
lesion requiera objetivamente para su sanidad, ademas de una
primera asistencia facultativa, tratamiento medico o quirurgico.
La simple vigilancia o seguimiento del facultativo del curso de
la lesion no se considerara tratamiento medico". Asi, para que
una lesion se considere delito (y no falta) debera existir una
segunda asistencia facultativa necesaria para curarla y no
bastara una segunda asistencia sanitaria para vigilar la
evolucion de la lesion. Ademas, dicha norma tipifica como delitos
determinadas conductas violentas, como homicidio, asesinato,
induccion al suicidio, aborto, lesiones al feto, lesiones y
mutilaciones, detencion ilegal, amenazas y coacciones, torturas,
agresiones sexuales, etc.

Malos tratos en el ambito familiar.

Definición: cuando las citadas lesiones
se producen en el ambito domestico o familiar, nos encontramos
ante lo que se denomina violencia domestica. Se entiende asi por
violencia domestica los ataques intencionales a la integridad
fisica o psíquica producidos en el ambito de las
relaciones familiares y de pareja, independientemente de la edad
y sexo de la victima. Estos ataques vulneran no solo la dignidad
de las personas y su libertad, sino tambien su integridad, tanto
fisica como psiquica, ya que pueden tener como resultado tanto
lesiones como maltrato fisico o psiquico. Se define como
violencia familiar "todo acto u omision acaecido en el marco de
la familia por obra de uno de sus miembros que atente contra la
vida, la integridad corporal o psiquica o contra la libertad de
otro miembro de la misma o que amenace gravemente el desarrollo
de su personalidad".

Basicamente las conductas que se enmarcan dentro del
ambito de la violencia domestica son:
Maltrato por
accion:
– Maltrato fisico: todo tipo de violencia fisica
(golpes de distinta intensidad, tirones de pelo, agarrones,
empujones, patadas, quemaduras, intento de
estrangulamiento).

– Maltrato psiquico: insultos, amenazas de agresiones,
humillaciones.

Abuso sexual: coaccion para mantener relaciones
sexuales.

– Sindrome de Munchausen por poderes: se produce cuando
una persona, normalmente los padres, provocan en el conyuge o en
los hijos, de las formas mas sofisticadas e incluso crueles, los
sintomas y la patologia que padece el paciente. Las
manifestaciones clinicas pueden ser tan complejas que no se
corresponden con patologia reconocible y obligan al paciente a
ser sometido a numerosas pruebas complementarias que normalmente
no aclaran nada, y que obligan a mantener una hospitalizacion
prolongada. El familiar provocador obtiene el beneficio o
satisfaccion de demanda de atencion, y llegaral diagnostico
correcto suele ser una autentica labor de investigacion. En
ocasiones ni siquiera dicha labor surte sus efectos y culmina con
el fallecimiento del paciente.

Maltrato por omision (negligencia fisica o
psiquica):
se da sobre todo en el caso de ninos y ancianos,
y consisten en privarles de lo necesario para su desarrollo,
negligencia en el cuidado psiquico del nino como falta de carino,
no estimulación al juego, etc., pudiendo llegar incluso al
abandono.

"El que habitualmente ejerza violencia fisica o psiquica
sobre quien sea o haya sido su conyuge o sobre persona que este o
haya estado ligada a el por una analoga relacion de afectividad
aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o
hermanos por naturaleza, adopcion o afinidad, propios o del
conyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con el
convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela,
acogimiento o guarda de hecho del conyuge o conviviente, o sobre
persona amparada encualquier otra relacion por la que se
encuentre integrada en el nucleo de su convivencia familiar, asi
como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se
encuentra sometidas a custodia o guarda en centros publicos o
privados, sera castigado con la pena de prision de seis meses a
tres anos, privación del derecho a la tenencia y porte de
armas de dos a cinco anos y, en su caso, cuando el juez o
tribunal lo estime adecuado al interes del menor o incapaz,
inhabilitacion especial para el ejercicio de la patria potestad,
tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco
anos, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los
delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de
violencia fisica o psiquica".

Se impondran las penas en su mitad superior cuando
alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en
presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el
domicilio comun o en el domicilio de la victima, o se realicen
quebrantando una pena de las contempladas en el articulos o
Codigos o una medida cautelar o de seguridad o prohibicion de la
misma naturaleza.

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el
apartado anterior, se atenderá al numero de actos de
violencia que resulten acreditados, asi como a la proximidad
temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia
se haya ejercido sobre la misma o diferentes victimas de las
comprendidas en artículos de ley vigente, y de que los
actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en
procesos anteriores." Estas conductas violentas estan tipificadas
en el Codigo Penal de multiples formas (homicidio, asesinato,
induccion al suicidio, aborto, lesiones y mutilaciones, amenazas
y coacciones, etc.).

"El que atentare contra la libertad sexual de otra
persona, con violencia o intimidacion, sera castigado como
culpable de agresion sexual …" Conductas que el Codigo Penal
considera punibles: "… consista en acceso carnal, introduccion
de objetos o penetracion bucal o anal,…"

  • "El que, sin violencia o intimidacion y sin que
    medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la
    libertad sexual de otra persona, sera castigado como culpable
    de abuso sexual …".

  • En todo caso, se consideran abusos sexuales no
    consentidos los que se ejecuten:

  • Sobre menores de diesciseis anos.ver también
    ley de stupro.

  • Sobre personas que se hallen privadas de sentido o
    abusando de su trastorno mental.

  • "Cuando el consentimiento se obtenga prevaliendose
    el culpable de una situacion de superioridad manifiesta que
    coarte la libertad de la victima se impondra la pena
    según código penal vigente.

Persecucion de los delitos y faltas de lesiones y malos
tratos Lesiones: la clasificacion que hace el Codigo Penal de
estos delitos o faltas contra las personas es de naturaleza
publica, esto es, su persecucion y la incoacion del
correspondiente procedimiento judicial no depende de la
presentacion de denuncia por parte del ofendido, y asi lo hace
Fiscalía, supliendo ese abstencionismo de los agredidos
por motivos diversos como el entorno familiar y educativo, por
circunstancias de indole cultural, economicas o sociales, de
conformidad con el articulo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El problema que surge en esta persecución de oficio es que
normalmente exige la cooperacion de la victima o de las personas
que convivan con ella, de algun vecino o amistad que los hubiere
presenciado o tenga conocimiento de la comision, lo que es muy
dificultoso dado el ambito de intimidad familiar en el que se
producen estas agresiones.

Agresión sexual: para que se incoe el
correspondiente procedimiento judicial para proceder por los
delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, sera precisa
denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o
querella a Fiscalia, que actuara ponderando los legitimos
intereses en presencia. En todo caso, cuando la victima sea menor
de edad, incapaz o una persona desvalida, bastara la denuncia del
Ministerio Fiscal.

Ni en el caso de las lesiones ni en el de malos tratos,
el perdon del ofendido o del representante legal extingue la
accion y la responsabilidad penal, esto es, el procedimiento
continua tramitandose.

La actuacion del profesional en los casos de violencia
domestica, incluidos los casos de ninos y ancianos, debera ser la
marcada por los protocolos existentes al efecto.

Prestar la correspondiente asistencia medica a la
victima.

Prestar asesoramiento a la victima.

Remitir al juez de guardia el correspondiente documento
de informe o parte de lesiones.

Respecto al asesoramiento a la victima, se le debera
comunicar la conveniencia de que contacte con los servicios
sociales mas proximos, trabajador social del hospital o del
equipo de Atencion Primaria, quien se encargara en los casos de
urgencia, de facilitar una casa de acogida para la victima e
hijos menores y le informara sobre el proceso legal que se
inicia.

También puede facilitar a la victima de malos
tratos los telefonos que el Estado, las comunidades autonomas u
otros organismos o entidades ponen a su disposicion, y que
igualmentese encuentran senalados en los protocolos.

Desde los servicios sociales se informara a la persona
maltratada de los recursos disponibles (oficinas de asistencia a
las victimas en los organos judiciales y fiscales, casas de
acogida y pisos tutelados, centros de la mujer, centros de
Urgencia, ONG, programas dirigidos a mujeres victimas, apoyo
psicologico, informacion sobre el inicio de medidas judiciales a
partir de la denuncia, etc.).

Parte judicial por lesiones.

En el campo de los delitos y faltas de lesiones,
incluidos los infligidos a las victimas de violencia domestica,
la actuacion del medico en el ambito legal consiste
en:

Asesorar a la justicia sobre los aspectos medico legales
que se precisaren de las lesiones, para determinar la gravedad
del delito.

Aportar todo aquello que ayude a desentrañar la
reconstrucción de los hechos:

– Como se produjeron las lesiones.

– Quien las produjo.

– Valoracion de los daños personales que
produce la lesion, por la responsabilidadcivil que se deriva del
delito de lesiones.

Cuando un facultativo atiende a un paciente con
lesiones, ya hayan sido causadas o no en el ambito familiar, si
existe sospecha de que se encuentra ante un hecho que puede ser
sospechoso de criminalidad, tendra la obligacion de ponerlo en
conocimiento de la autoridad judicial mediante el parte judicial
por lesiones, cuyo contenido minimo desarrollamos mas
adelante.

El parte judicial por lesiones puede ser emitido en
cualquier momento y por cualquiera de los facultativos que
realizan la asistencia, en virtud de los hallazgos realizados
durante la misma, y aunque en un principio la asistencia no
hubiera sido calificada como de judicial.

El destino final del parte judicial es el juzgado de
guardia.

Estructura basica del parte judicial por
lesiones

  • Filiacion del facultativo con todos los datos
    necesarios para su correcta identificacion, especialidad y de
    la institucion para la que presta sus servicios.

  • Lugar y hora en la que se presta la asistencia (hora
    de entrada y hora de salida).

  • Identificacion del paciente y de sus acompanantes y
    personas que hubiesen participado y presenciado los hechos
    (se debera realizar con el DNI si es posible).

  • Como se produjeron las lesiones.

  • Quien las produjo, lugar fecha y hora en que se
    produjeron.

  • Descripcion de las lesiones: localizacion,
    extension, posible afectacion de organos vitales,
    traumatismos antiguos, posible mecanismo lesivo.

  • Descripcion de posibles intoxicaciones.

  • Descripcion del tratamiento.

  • Indicar si ha sido necesaria la hospitalizacion o si
    se remite a otro especialista.

  • A efectos medico-legales se debe hacer constar si
    las lesiones han necesitado para curar solo primera
    asistencia o por el contrario, si han necesitado tratamiento
    medico o quirurgico, para ello, conviene hacer constar
    expresamente, entre otros datos:

  • Si ha necesitado puntos de sutura, y
    cuantos.

  • Si necesita reposo absoluto o relativo, y durante
    cuanto tiempo se prescribe.

  • Si necesita tratamiento ortopedico (collarin,
    etc.).

  • Valoracion de los danos personales que produce la
    lesion, por la responsabilidad civil delictual que se deriva
    del delito de lesiones.

Fallecimiento de pacientes por lesiones que puedan ser
constitutivas de delito o falta de lesiones. En el caso de que el
fallecimiento de un paciente a consecuencia de una lesion que
pueda ser constitutiva de una falta o delito de lesiones, o en
los casos en los que el paciente ya ha fallecido cuando se
produce el ingreso en el Servicio de Urgencias, o cuando se
produce una muerte inesperada y se desconoce el motivo, ademas de
realizar y enviar al juzgado de guardia el correspondiente parte
judicial por lesiones, se debera comunicar dicho fallecimiento
tambien al juzgado de guardia. En ESTOS CASOS NO SE DEBERA
REALIZAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCION, ya que por parte del medico
forense se realizara la autopsia judicial.

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Parte judicial y certificado medico de
defunción
Internamientos psiquiatricos y sus
traslados
El medico que atiende en Urgencias a una persona
mentalmente incapacitada, entendiéndose como tal, la que
presente enfermedades o deficiencias persistentes de caracter
psiquico que le impidan gobernarse por si misma, o con un
trastorno psíquico de caracter agudo, debe valorar si el
estado en el que se encuentra puede suponer peligro o riesgo para
la vida e integridad fisica del propio paciente o de
terceros.

Por lo tanto, todo internamiento psiquiatrico sera una
medida solo justificada en los casos realmente necesarios, cuando
no sea posible aplicar otro tipo de terapéutica
ambulatoria sin riesgo para la vida y la integridad fisica para
el paciente o para terceros, debiendo realizarse dicha valoracion
tras la exploracion y lectura de informes previos, si los hay, y
realizadas las correspondientes interconsultas, si se estima
necesario. Siempre sera una medida con una duracion lo mas corta
posible y nunca como forma de vigilancia.

Tipos de internación.

  • Voluntario: si el paciente presta el
    consentimiento de forma expresa y por escrito, dejando
    patente si consiente tambien todos, algunos o ningun
    tratamiento o solo presta su consentimiento para el
    internamiento. El medico debe tener claro que el enfermo ha
    entendido la informacion que le ha dado y que comprende en
    que consiste el ingreso, puesto que si ello no es asi, y el
    ingreso se realiza con engano o por presion familiar, etc.,
    dicho consentimiento no seria valido, pudiendo incurrir el
    medico en un delito ya que al paciente se le habria privado
    de libertad de forma ilegal. Si en el curso del internamiento
    el enfermo empeora o solicita el alta, este pasara a ser
    involuntario.

  • Involuntario: es aquel en el que no existe
    consentimiento del paciente para el mismo, ya sea porque el
    paciente se niegue a prestarlo, a pesar de haber entendido la
    informacion, o porque este incapacitado para entenderlo. En
    este ultimo caso, a pesar de que puedan prestar el
    consentimiento el correspondiente representante legal, se
    necesitara autorizacion judicial previa al internamiento,
    salvo que exista riesgo para su vida o integridad fisica o la
    de terceras personas, en cuyo caso se procedera al
    internamiento y el mismo se comunicara al juez de guardia en
    el plazo de 24 horas.

Este tipo de internamiento puede realizarse de dos
formas:

– De forma urgente: en el caso de que el paciente sufra
una afeccion que justifique su ingreso inmediato en un centro
sanitario por haber riesgo para la vida o integridad fisica del
paciente o de terceras personas. En este caso hay que proceder al
ingreso por parte del medico, independientemente de que el mismo
debe ser puesto en conocimiento del juez en el plazo de 24 horas
desde que se adopto la medida de la internación. Para el
caso de que el paciente deba ser trasladado a otro centro
sanitario distinto del que prescribe el internamiento y este no
preste su consentimiento al mismo, dicho traslado se puede
realizar por los medios habituales (contención fisica y/o
farmacologica que el facultativo estime oportunas o las
aconsejadas por el centro al que se dirige el paciente, traslado
en ambulancia adecuada, etc.) o, si fuese necesario porque el
paciente se encuentra en un estado violento, se puede requerir la
ayuda de las Fuerzas de Seguridad por tratarse de una alteracion
del orden publico. Pero el vehiculo de las Fuerzas de Seguridad
no debe servir para el traslado del mismo al no estar preparado
para este fin, pudiendo incluso ser realizado, si es posible, por
la propia familia.

– De forma no urgente: estamos ante los casos en los
que, a pesar de que no hay riesgo para la vida o integridad
fisica del paciente o de terceros, existe una patologia
psiquiatrica, y el paciente precisa asistencia en un centro
sanitario, pero no permite su exploracion ni toma tratamiento
alguno, no consintiendo su internamiento en ningun centro de
salud mental.

La solicitud se realizara al juez de guardia, indicando
que a criterio medico el ingreso es necesario y que el paciente
ha manifestado su negativa al mismo.

Junto con la solicitud se enviara al juez un informe
clinico en el que consten tanto los datos del paciente como los
del facultativo que lo realiza, los antecedentes personales (si
constan), el estado psiquico o patologia del paciente, asi como
las consideraciones que el facultativo estime
oportunas.

El juez autorizara o denegara el ingreso, tras el
dictamen del medico forense.

INTOXICACION Y CONSUMO DE ALCOHOL ETILICO Y OTRAS
SUSTANCIAS TOXICAS
El consumo excesivo de alcohol y otras
sustancias toxicas (opiaceos, cocaina, anfetaminas, LSD, extasis,
etc.) es responsable de gran numero consultas en los Servicios de
Urgencias tanto de Atencion Primaria como de atencion
especializada. Asi, ante un paciente con posible intoxicacion
etilica, habra que determinar en primer lugar si se encuentra en
alguna de las situaciones en las que dicha intoxicacion puede
tener repercusiones legales.

Contencion fisica de pacientes
Definicion: la contencion fisica (CF) consiste en la
inmovilizacion de un paciente en la cama con correas y cinturones
de sujecion. Finalidad: es el ultimo recurso terapeutico que se
utiliza en situaciones extremas, para garantizar la seguridad del
paciente y de su entorno, cuando han fracasado otros medios de
contencion (el verbal, distraccion, etc.).

Quien lo realiza: la indicacion de sujecion lo hara el
medico responsable del caso oel que este de guardia. En su
ausencia, el médico o profesional sanitario con autoridad
esta autorizado para iniciarlo, pero debe comunicarlo al medico
inmediatamente.

Indicacion: esta indicado para prevenir lesiones al
propio paciente, a otras personas, para evitar disrupciones
graves del programa terapeutico (arranques de sondas, vias,
etc.), para evitar daños fisicos en el servicio, si lo
solicita voluntariamenteel paciente y existe justificacion
clinica y/o terapeutica segun criterio medico.

Historia clinica: cada indicacion de CF debera estar
reflejada de forma razonada por el médico en la historia
clinica, y se cumplimentara ademas el formulario de
indicación y confirmacion de la contencion mecanica de
movimientos.

Informacion: se informara a los familiares sobre la
situacion clinica del paciente y la necesidad de la CF. Si la CF
es voluntaria o es solicitada voluntariamente por el paciente
competente que se encuentra ingresado con caracter voluntario,
este tendrá que firmar el formulario de solicitud
voluntaria o de consentimiento de restriccion del paciente, que
se incorporara a su historia clinica.

Si el regimen de internamiento del paciente al que se le
aplica la CF contra su voluntad fuera voluntario, pasar
automaticamente a ser involuntario, debiendolo comunicar al juez.
En este caso se utilizara el formulario de solicitud de
transformacion de ingreso voluntario en involuntario.

 

 

Autor:

Wilfrido Tsuchida Martinez

Partes: 1, 2
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